En Panorama Griego tuvimos el honor de conversar con Triantafyllos Gkouvas [Τριαντάφυλλος Γκούβας], doctor en Filosofía del Derecho por la Universidad de Amberes, donde defendió la tesis La humildad del derecho: la posibilidad de la metajurisprudencia en 2015.
Gkouvas se licenció en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y Kapodistríaca de Atenas, donde también obtuvo un máster en la misma especialidad. Tras una serie de nombramientos en Australia, el Reino Unido y España, y con algunas interrupciones involuntarias sin adscripción institucional durante las cuales llevó a cabo actividades académicas como investigador independiente, en 2024 le fue concedido un contrato de investigador Ramón y Cajal que le permitió incorporarse como miembro a tiempo completo del Departamento de Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia. Actualmente, está emprendiendo una nueva línea de investigación que lleva por título «El problema de otras mentes en el Derecho», que se centra en las aplicaciones jurídicas del problema general de cómo es posible que otras personas tengan mentes muy similares a la nuestra. A partir del primer cuatrimestre del año académico 2025-26, empezará a impartir en inglés las asignaturas de Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho para el programa bilingüe del grado en Derecho. Es autor de dos monografías: Law’s Humility: Enlarging the Scope of Jurisprudential Disagreement (Bloomsbury, 2021) y The Place of Coercion in Law (Cambridge Elements in the Philosophy of Law series, Cambridge University Press, 2023).

Immanuel Kant, artista: Johann Gottlieb Becker [Fuente: https://tinyurl.com/bp8y67b5]
Parte de su actividad investigadora se centra en la filosofía de Kant. ¿Cuáles considera que son los elementos de su pensamiento que siguen ofreciendo herramientas teóricas para la comprensión del derecho y la ética en el mundo contemporáneo?
Mi compromiso con la filosofía de Kant fue más circunstancial que predestinado. Durante mi máster de dos años en Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de Atenas, tuve el privilegio de recibir la inestimable introducción a la erudición jurídica y moral de Kant por parte de un brillante grupo de profesores. Curiosamente, lo que más me atrajo fue su metaética —los fundamentos del pensamiento y el lenguaje morales—, más que su filosofía moral o jurídica. Mi tesis de máster se centró en su idea de cómo los seres imperfectamente racionales, como los humanos, pueden estar motivados por los principios morales de la razón práctica pura. Desde entonces, mi lealtad y simpatía hacia Kant han fluctuado. Actualmente, considero que su proyecto filosófico es la defensa más eficaz de un enfoque moderado ante casi todos los retos filosóficos importantes que han surgido desde el declive de los modelos naturalistas y cosmológicos de teorización. Por ejemplo, su enfoque nos permite comprender el cambio actual hacia una gobernanza y un comportamiento cívico autárquicos y populistas, al enfatizar las limitaciones inherentes a la razón humana cuando se intenta idealizar entidades sociales colectivas, como el Estado, el pueblo y la sociedad civil, como entidades que pueden reflejar con precisión las intenciones de sus constituyentes. Para Kant, el único tipo de pensamiento que podemos compartir de manera significativa son las razones, no las intenciones, incluso cuando estas se presentan como las más nobles.

Facultad de Derecho, Universidad de Murcia | Fuente: https://tinyurl.com/y9mf35xc
Los derechos humanos han sido históricamente objeto de debate teórico y de consolidación institucional. ¿Cómo aborda usted la relación entre la teoría jurídica y su aplicación práctica en el contexto internacional y europeo?
Considero que la división entre la teoría y la práctica en el derecho de los derechos humanos es solo otra dicotomía problemática que causa desorientación en las democracias liberales occidentales. En lugar de una práctica coherente y sólida de sus principios, creo que lo que le falta a la teoría de los derechos humanos es un modelo viable de su impacto potencial en el futuro de las sociedades humanas. A diferencia del binomio teoría-práctica, el par teoría-modelo no es binario. En ciencia, los modelos son aproximaciones pictóricas de lo que sucederá si una teoría resulta correcta. Sin un modelo, ninguna teoría puede aplicarse directamente en la práctica. Las prácticas siempre aplican las teorías a través de modelos. En este sentido, nuestros sistemas jurídicos internacionales y periféricos actuales carecen de las características necesarias para considerarse siquiera un modelo remotamente aproximado de una teoría que sitúe a los individuos y los Estados en pie de igualdad normativa.
Como académico que desarrolla su actividad en un entorno internacional, ¿cómo percibe la relación entre la teoría del derecho y el funcionamiento institucional en distintos contextos sociopolíticos?
Sería negligente por mi parte no reconocer que la filosofía del derecho suele servir de refugio a actores institucionales que se unen para promover diversas políticas y proyectos que prometen cosas filosóficamente absurdas, como la «renovación del contrato social», o cosas que son filosóficamente atractivas pero que, en mi opinión, son políticamente incompletas, como la justicia climática o la renta básica universal. Como refugio, o incluso peor, como adorno mal diseñado, y no como fuente de inspiración, estos proyectos nunca podrán adquirir el impulso intelectual necesario para convencer a la gente de que pueden llegar a buen término. Dicho esto, soy más optimista que antes en cuanto a que nuestros traumas institucionales actuales (como el deterioro democrático de democracias sólidas como la francesa, la «airbnbización» de la propiedad privada y la normalización de las guerras por poderes en nombre de los valores liberales) tienen más probabilidades de remitir si apreciamos la idea básica de modelar el mundo a imagen del ius (en lugar de lex), es decir, que no es necesario ser virtuoso para ser justo con los demás.

¿Cree usted que la tradición filosófica griega tiene un lugar en la teoría jurídica contemporánea?
Antes de intentar encontrar un lugar para la teorización filosófica griega tradicional dentro de la filosofía jurídica contemporánea, yo diría que deberíamos dedicar más tiempo a disipar la idea de que el canon filosófico griego es único y debe incluirse siempre en el discurso filosófico respetable. Aunque no soy experto en filosofía griega antigua, debo admitir que me sorprende cada vez más la ignorancia de los filósofos jurídicos angloamericanos y continentales de la posguerra respecto al énfasis que los filósofos griegos cosmológicos y possocráticos ponían en nociones geométricas como la medida, la proporción, el límite y la continuidad. Para mí, el derecho como «nomos» es un concepto geométrico, ya que las normas jurídicas rigen las relaciones entre cantidades variables con un aspecto normativo; por ejemplo, la relación entre libertad y justicia, o entre el bienestar individual y el bien común.
¿Ha influido su experiencia académica en España en su forma de pensar o de enseñar?
Llevo investigando y enseñando en España desde 2021. Llegué aquí para realizar una beca posdoctoral de tres años en la Universidad Carlos III de Madrid bajo la supervisión del profesor José María Sauca Cano, a quien estoy eternamente agradecido por su orientación y por haber confiado en mis capacidades. Tras haber pasado por una serie de contratos de corta duración en universidades pertenecientes a la «anglosfera», al principio me sorprendió mucho el tiempo que los académicos españoles dedican a debatir sus ideas, a menudo mucho más allá de la sesión convencional de una hora de taller. Al principio, me costaba participar en las largas sesiones de preguntas y respuestas de los seminarios, que podían durar hasta tres horas con solo un breve descanso. Pero entonces ocurrió algo extraordinario: me di cuenta de que estas personas no hablaban demasiado ni durante demasiado tiempo. Más bien, se escuchaban unos a otros con mayor profundidad y durante más tiempo. A ellos les debo mi desarrollo como mejor oyente, y me he dado cuenta de que esta es la condición previa para convertirse en un intelectual digno de la atención y el interés de los demás. Así es también como los griegos entendían la relación entre el aprendizaje y la enseñanza. El verbo griego erudito para completar un curso académico es «diakouo», que literalmente significa «escuchar a fondo».
¿Hubo algún elemento o experiencia personal que le impulsó hacia la filosofía del derecho?
El camino experiencial que me llevó a convertirme en filósofo del derecho fue más vicario que personal. En otras palabras, desarrollé una pasión por contemplar la naturaleza abstracta del derecho porque quería experimentar los ciclos de obsesión intelectual y distanciamiento emocional que sufrían muchos de mis pensadores favoritos. Uno de ellos fue Charles Sanders Peirce, cuya firme convicción de que todo problema filosófico debe abordarse de manera trinitaria —es decir, que cualquier relación genuina entre dos términos está mediada por un tercero— me inspiró para buscar el sentido de la vida a través de trinidades genuinas.
Entrevista concedida a Christos Peppas.